lunes, 6 de junio de 2011

ITE. INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS


El Ejecutivo autónomo ya se ha puesto de acuerdo con las organizaciones de arquitectos para concretar en qué deben consistir las revisiones de los edificios. Y también está estudiando los criterios para homologar a los profesionales que deberán realizar esas tareas. Fuentes de Vivienda señalan que la expectativa de que decenas de miles de inmuebles tengan que pasar la ITE constituye a día de hoy «una buena alternativa para ese sector, que está afectado por la crisis de la construcción». El propósito de la Administración autónoma es que, cuando se inicien las inspecciones, tanto los arquitectos como las comunidades de vecinos sepan con claridad qué elementos deben ser revisados.


¿Quiénes están obligados a realizarla?

 

Es una obligación legal del propietario del inmueble o Comunidad de propietarios.

Los ayuntamientos pueden requerir de los propietarios estos informes técnicos, y en caso de comprobar que no se han realizado, ordenar su realización a costa de los propietarios.

La ITE es una obligación legal que recae en los propietarios, que queda establecida en el artículo 200 de La Ley 2/2006 de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco:

Artículo 200 – Inspección periódica de construcciones y edificaciones.

1. Los propietarios de toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como de toda edificación de uso residencial de antigüedad superior a 50 años, deberán encomendar a un técnico facultativo, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de la construcción o edificación.

2. Los informes técnicos que se emitan a resultas de las inspecciones deberán consignar el resultado de la inspección, con descripción de:
a) Los desperfectos y las deficiencias apreciadas, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructural, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.
b) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizadas para cumplimentar las recomendaciones contenidas en los informes técnicos anteriores.

3. A efectos administrativos, la eficacia de los informes técnicos requerirá el visado colegial y la presentación de copia de los mismos en el ayuntamiento.

4. Los ayuntamientos podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas, y, en caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.

5. Los informes técnicos emitidos por aplicación de lo dispuesto en este artículo formarán parte de la documentación legalmente exigible al edificio por aplicación de la legislación vigente.
Por tanto, los informes técnicos emitidos formarán parte de la documentación legalmente exigible a los propietarios por aplicación de la legislación vigente.



Es decir, todas aquellas edificaciones de más de 50 años no recibirán ayudas económicas para la realización de trabajos de rehabilitación o reforma si previamente no han contratado y superado una ITE.

Las revisiones, que son obligatorias, cuestan mil euros por cada comunidad de vecinos y recibirán subvenciones.
Una vez efectuadas las ITE, cuando se conozca el estado de los edificios de más de 50 años, así como sus problemas y déficits, los alcaldes y el Ejecutivo de Vitoria colaborarán para arbitrar programas de rehabilitación y las ayudas correspondientes.